La UTM que debe ser utilizada al rectificar un Formulario 29 de períodos anteriores,
es la correspondiente al mes en que se debió presentar la declaración original,
según lo dispuesto en el artículo 27° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios. Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, sección Normativa y legislación, opción
Circular N° 48,
de 2004. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en Valores y
fechas, opción
UTM-UTA-IPC.
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