Las retenciones por remesas efectuadas, en virtud de los convenios para
evitar la doble tributación, deben ser anotadas en distintas líneas del Formulario 50,
ya que con la nueva estructura y contenidos de dicho formulario, dispuesta en la
Resolución N°
9 del 2014, se reconocen por el concepto de las rentas y remuneraciones
afectas pagadas o remesadas ( por ejemplo L-5 a L-18; L-23 a L-26), según
corresponda, contemplándose una columna para reconocer la Tasa Convenio
respectiva.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en
el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Legislación tributaria y convenios internacionales, Convenios internacionales,
Convenios para evitar la doble tributación.
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