Línea F50
|
Concepto
|
Códigos Impuesto
|
Recargos Art. 53
CT.
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Multas Art. 97
CT.
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Vencimiento
|
1 a 42
|
Impuesto
Adicional
|
(*)
|
SI
|
97 N° 11
|
Hasta día 12 del
mes siguiente al
de la retención
del impuesto.
(artículo79
LIR).
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43
|
Impuesto
Específico
Petróleo
|
211
|
SI
|
97 N° 2 inc.1°
|
Dentro de los 10
primeros días
hábiles
siguientes a la
semana en que se
efectuaron las
transferencias.
|
44
|
Impuesto
Específico
Gasolina
|
241
|
SI
|
97 N° 2 inc.1°
|
Dentro de los 10
primeros días
hábiles
siguientes a la
semana en que se
efectuaron las
transferencias.
|
45 |
Impuesto
Específico
Gasolina 97
Octános |
800 |
SI |
97 N° 2 inc.1° |
Dentro de los 10
primeros días
hábiles
siguientes a la
semana en que se
efectuaron las
transferencias. |
46
|
Impuesto
Vehículos a Gas
Natural
Comprimido (GNC)
|
282
|
SI
|
97 N° 2 inc.1°
|
1) Al tiempo de
la venta, en
territorio
nacional, que
efectúe el
distribuidor al
vendedor, dentro
de los 10 días
hábiles
siguientes a la
semana en que se
efectuaron las
transferencias.
2) En caso de
venta directa
por el
distribuidor,
productor o
importador,
dentro de los 10
días hábiles
siguientes a la
semana en que se
procedió a la
carga.
|
47
|
Impuesto
Vehículos a Gas
Licuado Petróleo
(GLP)
|
285
|
SI
|
97 N° 2 inc.1°
|
1) Al tiempo de
la venta, en
territorio
nacional, que
efectúe el
distribuidor al
vendedor, dentro
de los 10 días
hábiles
siguientes a la
semana en que se
efectuaron las
transferencias.
2) En caso de
venta directa
por el
distribuidor,
productor o
importador,
dentro de los 10
días hábiles
siguientes a la
semana en que se
procedió a la
carga.
|
48
|
Impuesto
Apuestas Hípicas
|
210
|
SI
|
97 N° 2 inc.1°
|
Dentro de los 10
primeros días
del mes
siguiente al del
período
tributario.
|
49
|
Impuesto Juegos
de Azar
|
287
|
SI
|
97 N° 11
|
Dentro de los 12
días siguientes
de efectuado el
sorteo.
|
50
|
Impuesto Entrada
de Casinos
|
288
|
SI
|
97 N° 11
|
Dentro de los
primeros 12 días
del mes
siguiente de
devengado el
impuesto.
|
51
|
Impuesto 20% de
los ingresos
brutos de los
casinos de
juegos Art. 59
Ley 19.995
|
286, 289
|
SI
|
97 N°11
|
Hasta el día 12
del mes
siguiente.
|
52
|
Imp. Único a los
retiros
programados
sobre el
excedentes de
libre
disposición de
los Fondos de
Pensión, Ex.
art. 71 DL 3.500
|
115
|
NO
|
sin recargos
|
Sin fecha de
vencimiento
|
53
|
Impuesto
establecido en
el artículo 42°
bis N° 3 de la
LIR retenido por
Cía. De Seguro.
|
790
|
SI
|
97 N° 2 inc. 1
|
Impuesto Renta
de Declaración
Anual, con fecha
de vencimiento,
según fecha
legal para
declaración y
pago.
|
54
|
Impuesto Único
Segunda
Categoría
enterado al
fisco por el
propio
trabajador
|
270, 271
|
SI
|
97 N° 2 inc. 2
|
Dentro de los 15
primeros días
del mes
siguiente al de
la recepción de
las rentas.
|
55 |
Impuesto Único a
la Renta Art 82
y 86, Ley N°
20.712 |
818 |
SI |
97 N° 11 |
Hasta día 12 del
mes siguiente al
de la retención
del impuesto.
(artículo79
LIR). |
56
|
Rentas
Esporádicas 1°
Categoría
|
125
|
SI
|
97 N° 2 inc. 1
|
Dentro de los 10
primeros días
hábiles de cada
mes.
|
57 |
Impuesto a las
donaciones |
819, 820 |
SI,
intereses |
97 N° 2 inc. 1
|
1) Antes que el
Tribunal
autorice la
donación.
2) Cuando no
se requiera el
trámite de la
insinuación, dentro del mes
siguiente a
aquél en
que se
perfeccione el
contrato. |
58
|
Renta esporádica
de enajenaciones
o cesiones de
activos
subyacentes
situados en
Chile
|
783, 784
|
SI
|
97 N° 2 inc. 1
|
Dentro del mes
siguiente al de
obtención de la
renta, salvo que
tributo haya
sido retenido en
su totalidad.
|
59
|
Impuesto sobre
diferencias
entre valores
nominales y de
colocación en
instrumentos de
deuda del Art.
104 N°3 de la
LIR.
|
618, 619
|
SI
|
97 N°11
|
Dentro del mes
de enero
siguiente al
término del
ejercicio en que
se devengaron
los intereses.
|
60
|
Retención Art.
74 N°7,
intereses
devengados en
instrumentos de
deuda del Art.
104 de la LIR
|
620, 621
|
SI
|
97 N°11
|
Hasta el día 12
del mes
siguiente.
|
61
|
PPM 1° Categoría
Art. 84 a) y g)
moneda
extranjera.
PPM 1ª Categoría
Art. 84 h) LIR
moneda
extranjera
(Royalty)
|
622,
626
|
SI
|
97 N°11
|
Hasta el día 12
del mes
siguiente.
|
62
|
PPM por
Asesorías
Técnicas Ley
18.768. Art 13
PPM voluntario
|
159,
67
|
NO
|
Sin recargos
|
Sin fecha de
vencimiento
|
63
|
Reintegro
Devolución Art.
97 LIR
|
291
|
SI
|
97 N° 11
|
Fecha emisión
cheque de
devolución
Tesorería o
fecha de
depósito.
|
64-66
|
Impuesto Tabaco
|
264, 265, 266
|
SI
|
97 N° 2 inc.1
|
Hasta el día 12
del mes
siguiente.
|
67-69
|
Impuesto de Zona
Franca a Z.F.E.
|
227, 294, 297
|
SI
|
97 N° 11
|
Hasta día 12 del
mes siguiente al
de la retención
del
impuesto.(artículo.79
LIR).
|
70
|
Derecho de
Explotación ENAP
(Art. 6° D.L
2.312/1978)
|
199
|
SI
|
97 N° 2 inc.1°
|
Dentro de los 20
primeros días
hábiles de cada
mes.
|
71
|
Impuesto Específico Art. 43 ter, Ley 18.892 -
Licencia
transable de
pesca clase A
|
793-794
|
SI
|
97 N° 2 inc.1
|
Anualmente en el mes de julio.
|
72
|
Impuesto
sustitutivo
sobre rentas
acumuladas,
contribuyentes
sujetos al
impuesto de
Primera
Categoría sobre
la base de un
balance general,
según
contabilidad.
|
810-811
|
NO
|
Sin recargos
|
Oportunidad referida
en el N.° 1 ó 3,
del N.° 11,
numeral I) del
artículo tercero
transitorio, de
la Ley N.°
20.780 de 2014.
Año comercial
2015
|
73
|
Impuesto
único y
sustitutivo
sobre retiros en
exceso
contribuyentes sujetos al impuesto
de Primera
Categoría sobre
la base de un
balance general,
según
contabilidad.
|
814
|
NO
|
Sin recargos
|
Oportunidad referida
en el N.° 4, del
N.° 11, numeral
I) del artículo
tercero
transitorio, de
la Ley N.°
20.780. Año comercial 2015.
|
NOTA: Si el vencimiento
corresponde a un día no hábil, regirá la norma
del inciso 3, del artículo 36, del Decreto Ley
N° 830 sobre Código Tributario.
(*) : Código de Impuesto
de las líneas 1 a 42: ([12], [102], [105],
[300], [62], [17], [19], [23], [25], [601],
[603], [605], [607], [27], [29], [31], [33],
[35], [37], [39], [41], [43], [269], [45],
[609], [47], [611], [613], [51], [254], [55],
[57], [59], [65], [109], [68], [84], [87],
[273], [96], [276], [625].
Puede obtener mayor información relativa a este
tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, opción Resoluciones,
Resolución N° 69 de 2014,
concordada con la
Resolución N° 9
de 2014 que dispone nueva estructura
y contenidos Formulario 50. Además
Circular N° 37, de 2004,
Resolución N° 87, de 2004,
Resolución N° 94, de 2005,
Resolución N° 78, de 2009,
Circular N° 42 de
2009,
Resolución N° 144, de 2010,
Resolución N° 41
del 2011 y
Circular N° 71, de 2016.
|