La
línea del Formulario 50
de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos en que debe ser informado,
en ese caso, es en la línea 54, códigos 270 y 271. Cabe señalar que los
contribuyentes que deben utilizar la línea 54 para declarar y pagar directamente
el impuesto a que se refiere el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
son los siguientes:
a) Los empleados y/u
obreros chilenos o extranjeros de nacionalidad distinta de la representación en
que prestan sus servicios, que trabajen en las representaciones diplomáticas,
consulares u oficiales de naciones extranjeras, señalados en el inciso primero
del artículo único, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda Nº 268, del 17
de marzo de 1976.
b)
Todos aquellos trabajadores dependientes cuyos
empleadores,
habilitados o pagadores, ya sea por una norma legal expresa o por cualquier otra
circunstancia, se encuentran liberados de retener el Impuesto Único de Segunda
Categoría, como por ejemplo, el caso de aquellos trabajadores dependientes
nacionales o extranjeros con domicilio o residencia en Chile, a cuyo empleador,
por encontrarse radicado en el extranjero, no le es posible efectuar la
retención del impuesto que afecta a su trabajador, recayendo la obligación de
calcular, declarar y pagar el citado impuesto al propio trabajador, según lo
señalado en la
Circular N° 63, de 1976.
Los contribuyentes individualizados en las letras anteriores deberán declarar y
pagar directamente el Impuesto Único de Segunda Categoría dentro de los 15
primeros días del mes siguiente al de la recepción de las remuneraciones, de
acuerdo con lo establecido en el número 4 del artículo 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Servicios online, menú
Impuestos mensuales, Declaración mensual (F50), opción Ayudas.
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