Se recuerda que a
contar del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV)
reemplaza la obligación de llevar el Libro de Compras
y Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y Ventas
para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de Compras y Ventas los
contribuyentes no sujetos al sistema de facturación electrónica, o que emitan
otro tipo de documentos tributarios electrónicos que no requieren ser enviados
al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas, vouchers u otros, siempre
que la información relativa a sus ventas y prestaciones de servicios, la
complementen en el Registro de Ventas informando los Resúmenes correspondientes.
Respuesta original:
El IVA de las importaciones debe registrarse en el Libro de Compra y Ventas con la declaración de ingreso
emitida por el Servicio Nacional de Aduanas, pues corresponde al comprobante de pago
que se menciona en los artículos 23 y 25 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Circulares,
Circular
N° 134, de 1975 y
opción Resoluciones, Resolución
N° 61, de 2017, Resolución
N° 68 de 2017.
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