A contar
del 01 de Agosto de 2017 el Registro de Compras y Ventas (RCV) reemplaza
la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la
Información Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están
autorizados como emisores electrónicos.
Así mismo, estarán eximidos de llevar el Libro de
Compras y Ventas los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación
electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que
no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas,
vouchers u otros, siempre que la información relativa a sus ventas y
prestaciones de servicios, la complementen en el Registro de Ventas informando
los Resúmenes correspondientes.
Respuesta anterior:
Las facturas nulas, en las que se conserven todos sus ejemplares, por haberse cometido un error en su emisión, por las que no corresponde emitir Notas de Créditos, deben pasar a formar parte del
registro del Libro de Compra y Ventas, consignando en forma destacada la palabra
"nula" en la columna clientes, para garantizar así el registro cronológico de la documentación de venta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, Circulares, opción
Circular
N° 38, de 1975.
|