No, las diferencias de precios por ventas realizadas antes de que opere la
medida de Cambio de Sujeto del IVA no quedan afectas a la retención que
establece la resolución respectiva del SII, siempre y cuando esta medida se
haga efectiva a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial; vale
decir, que no esté contemplado en ningún caso su aplicación con efecto retroactivo.
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