El
sistema de cambio de sujeto divide el mercado en dos categorías de
contribuyentes, cuales son: retenedores y retenidos, atendiendo al rol que le
compete en las operaciones de compras o de ventas, de los productos afectados.
Accesoriamente, y con el fin de minimizar las distorsiones que la medida pueda
provocar en el mercado, y además cautelar que los impuestos generados ingresen
en arcas fiscales, surgen otras dos categorías: Excepcionados (de derecho o por
resolución expresa) y Contribuyentes en Nómina de Difícil Fiscalización (NDF).
Bajo ese marco conceptual, podemos señalar que el Cambio de Sujeto del
IVA
opera, en términos generales, de la siguiente manera:
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Esta medida significa en su forma más recurrente trasladar la
obligación de retener y declarar total o parcialmente el IVA,
desde vendedor al contribuyente adquirente, por las operaciones
de compras o ventas de determinados productos o la prestación de
ciertos servicios, en virtud de una Resolución de Cambio de
Sujeto dictada por el Servicio de Impuestos Internos.
-
Dicha modalidad del Cambio de Sujeto del IVA implica que en las
transacciones en que los agentes retenedores efectúan compras de
ciertos productos o servicios, éstos deben emitir facturas de
compra, en las cuales debe especificarse el monto y porcentaje
de IVA retenido a terceros, además de declarar y pagar el
impuesto retenido en virtud de la Resolución que dispone la
medida del Cambio de Sujeto.
-
Otra modalidad que adopta este tipo de medida, consiste en hacer
recaer en el vendedor la obligación de que en las facturas que
emitan por las ventas de determinados productos, deban incluir
un porcentaje de anticipo del IVA sobre el mismo valor neto,
además del Impuesto al Valor Agregado que afecta a las ventas o
servicios que presta, como sucede con la
Resolución N° 5282
de 2000
sobre cambio de sujeto por las ventas de harina, de acuerdo con
la cual la emisión de una factura es como sigue:
CANTIDAD
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DETALLE
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PRECIO
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TOTAL
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UNITARIO
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20
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Sacos de harina
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$ 5.000
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$
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100.000
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19 % IVA
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$
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19.000
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$
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119.000
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Más: 12 % por anticipo de IVA a
imputar
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en su declaración mensual
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$
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12.000
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TOTAL
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$
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131.000
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Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Ayuda, contenido
Cambios de Sujeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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