No se benefician con la exención del IVA, considerando que
este régimen tributario sólo rige respecto de las operaciones que realicen los
residentes en el territorio de la Isla de Pascua, según lo dispuesto en el
artículo 4°, del Decreto Ley N° 1244, publicado en el Diario Oficial el 8 de
noviembre de 1975.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer
presente
que de acuerdo con la
Ley N°20.809, de 2015, artículo 2,
no
constituirán renta los ingresos que provengan de servicios prestados por
contribuyentes sin domicilio ni residencia en Isla de Pascua a personas o
entidades domiciliadas o residentes en ese territorio, siempre que digan
relación con bienes situados o actividades desarrolladas en él, norma que rige a
contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio
N° 1217, de 1996.
Además puede consultar el menú Administrador de contenido normativo, opción
Franquicias Tributarias,
Ley 16.441.
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