Debe ser reajustado de acuerdo con el procedimiento que se detalla a continuación
y que se desarrolla en el artículo 27 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:
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El remanente de débitos anticipados originado
en el IVA anticipado, debe ser llevado a Unidades Tributarias
Mensuales (UTM), según valor de la UTM correspondiente al
período tributario en que se debe presentar la declaración de
impuesto en la cual se determina.
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Reconvirtiendo dicho remanente en el mes en
que se declara y realizando el cálculo según el valor de la UTM
de ese mes.
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