La forma en que tributan los corredores de propiedades para efectos del IVA y
del Impuesto a la Renta es la siguiente:
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Como norma general, el corretaje de
propiedades corresponde a una actividad comprendida en la primera categoría
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual los contribuyentes
que ejerzan esa actividad deberán declarar dicho impuesto y el IVA, siempre
y cuando corresponda a personas jurídicas o, en su defecto, si se trata de personas naturales que empleen
capital en forma preponderante para el desarrollo de su actividad.
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Como norma de excepción, la
actividad de corretaje está comprendida dentro de las rentas de segunda categoría,
siempre y cuando sean percibidas por personas naturales y provengan exclusivamente de su trabajo o
actuación personal, la que estará afecta al Impuesto Global Complementario o
Impuesto Adicional, según sea el caso, así como estará exenta del IVA, de
acuerdo con el artículo 12°, letra E, N° 8, de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa
a este
tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica,
Ley
sobre Impuesto a la Renta,
especialmente en los artículos 20°, N° 4, y artículo 42°, N° 2.
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