La actividad desarrollada por los
centros médicos, en la medida que sus servicios consistan sólo en la prestación
exclusiva de servicios médicos ambulatorios, sin que proporcionen alojamiento,
estadía o alimentación, o determinados tratamientos médicos para recuperar la
salud, propios de los hospitales, clínicas o maternidades, a contar del 1° de
enero de 2023 se encuentra exenta del Impuesto al
Valor Agregado, en atención a lo dispuesto en el artículo 12, letra E), N° 20, de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en
la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos
en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
opción Circulares,
Circular N° 50, de 2022.
|