PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Crédito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.4575.003  Fecha de Creación:   12/10/2006

¿Si se vende un activo fijo, se debe calcular el IVA proporcional si se trata, además, de una venta excepcional?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   19/10/2022

En la venta de un activo fijo de la empresa se pueden dar las siguientes situaciones, con objeto de considerar la proporcionalidad del crédito fiscal (IVA):

  1. Si la venta del activo fijo se afecta con IVA, según lo dispuesto en el artículo 8, letra m), del Decreto Ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios no se debe aplicar proporcionalidad del crédito fiscal.

  2. Si en el período de la venta exenta del bien del activo fijo existen gastos cuyo destino no pueda ser precisado, como, por ejemplo, los gastos de administración, que se afecten a operaciones gravadas y exentas, se estaría frente un crédito de utilización común, conformado por dichos gastos. Por ende, se debe aplicar la proporcionalidad establecida en el artículo 43 del Decreto Supremo N° 55, sobre reglamento de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa Oficio N° 2.654, de 1995.

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