No se debe dejar de aplicar la proporcionalidad del Crédito Fiscal IVA cuando en uno o más períodos no se registran ventas exentas o no gravadas, pues
este es un mecanismo anual acumulativo, que debe aplicarse independiente de la inexistencia de ventas exentas o no
gravadas durante un período determinado, según lo establecido en el artículo 23°, N° 3, de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Puede
obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Reglamento
de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, específicamente
en su artículo 43. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia
administrativa, Oficio
N° 826, de 2004. |