¿Es procedente que la administración de un edificio facture a cada copropietario de la comunidad los gastos comunes (cobros por servicios de energía eléctrica, ascensores y otros servicios de los proveedores de la Comunidad), recargando el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
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No, el cobro de los gastos comunes que realiza la administración
de un edificio se deben efectuar sin el recargo del IVA, ya
que la distribución de dichos gastos entre los copropietarios no constituye, por
sí mismo, un hecho gravado con IVA, según lo señalado en el artículo
2°, N° 2, de la Ley
sobre Impuesto a la Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación,
opción
Oficio 1.995 de 2000. |