El tratamiento tributario de las cooperativas será el siguiente:
a) Respecto
a sus relaciones con terceros, se someterá al tratamiento general de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, según lo dispone el artículo 49, letra
a), de la Ley General de Cooperativas.
b) En cuanto a su
relación con los cooperados, los servicios
se encuentran gravados con IVA, a partir del 1 de enero de 2023, a menos que sea
aplicable alguna de las exenciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios o en algún otro cuerpo legal.
c) A su vez, las ventas que realice la cooperativa a sus
cooperados se encontrarán sometidas a las normas del D.L. N° 825, según las
reglas generales; es decir, estarán afectas a IVA en la medida que se enmarquen
dentro de la definición de venta que detalla el artículo 2, N° 1, de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
opción
Circulares,
Circular N° 62,
de 2014,
Circular N° 49,
de 2016,
Circular N° 50, de 2022. Adicionalmente, puede consultar la opción
Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio
N° 2.351, de 2007.
|