La medida establecida en el artículo N° 5 de la Ley N° 20.326, del 29 de enero de 2009, señala que se podrá rebajar, transitoriamente, el monto de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) del Impuesto de Primera Categoría, cuyas tasas se ajusten anualmente, y que deban declararse y pagarse por los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del mes
de enero de 2009 y hasta diciembre del mismo año, ambos incluidos,
de la siguiente forma:
a) En 15%, respecto de la
cantidad que corresponda pagar a los contribuyentes que en el año calendario
2008 hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al
equivalente a 100.000 unidades de fomento, y
b) En 7%, respecto de la
cantidad que corresponda pagar a los contribuyentes que en el año calendario
2008 hubiesen obtenido ingresos brutos totales superiores al equivalente a
100.000 Unidades de Fomento (UF) o que hayan iniciado actividades a partir del 1 de enero de 2008.
Los ingresos brutos de cada mes
se expresarán en UF según el valor que haya tenido dicha unidad
el último día del mes a que correspondan.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular N°
09, de 2009.
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