PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Aplicación del impuesto

 Pregunta   ID:   001.019.0358.011  Fecha de Creación:   04/09/2003

¿Se debe pagar nuevamente el impuesto en las reprogramaciones de créditos hipotecarios, cuando ya ha sido pagado en Impuesto de Timbres y Estampillas?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   16/04/2024

La prórroga o renovación de documentos gravados con el Impuesto de Timbres y Estampillas se afectará de acuerdo con las siguientes normas (a contar del 01.01.2013 y hasta el 31.12.2015, siendo modificada a contar del 01.01.2016):

1. La base del impuesto estará constituida por el monto del capital, cuyo plazo de pago se renueva o prorroga. Si se capitalizan intereses, el impuesto correspondiente a éstos se calculará en forma independiente del capital original.

2. Si la renovación o la prórroga no estipula un plazo de vencimiento, la tasa del impuesto será 0,166%. A contar del 01.01.2016, esta tasa será de 0,332%.

Cuando en la prórroga se ha estipulado un plazo de vencimiento, la tasa del impuesto será de 0,033% por cada mes completo que se pacte entre el vencimiento original del documento o el vencimiento estipulado en la última renovación o prórroga, según corresponda, y el nuevo vencimiento estipulado en la renovación o prórroga según se trate. A contar del 01.01.2016, la tasa será de 0,066%

La tasa máxima del impuesto aplicable respecto de un mismo capital no podrá exceder de un 0,4%, considerando que para determinar el monto máximo del impuesto pagado por la operación original y en las sucesivas renovaciones o prórrogas que se hayan estipulado, con tal de que se efectúen en el documento original o en extensiones u hojas adheridas permanentemente a éste, o bien en escrituras públicas. A contar del 01.01.2016, esta tasa será de un 0,8%.

Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el N° 17 del artículo 24, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, estarán exentos los documentos que se emitan o suscriban con motivo de una operación de crédito de dinero en general, siempre que el nuevo crédito esté destinado a pagar préstamos de cualquier naturaleza, debiendo cumplir los requisitos que la referida norma legal establece y que han sido comentados por este Servicio en la Circular N° 69 del 2006 y Circular N° 17, de 2015.

En la misma Circular, este Servicio señala que, de acuerdo a la norma legal en comento, si la operación original hubiere satisfecho la tasa máxima, los documentos que se emitan o suscriban con ocasión del nuevo crédito estarán exentos en su totalidad de dicho tributo, hasta la concurrencia del saldo insoluto adeudado más los otros conceptos que la ley permite adicionar, como así también se establece, que si al documento que da cuenta del nuevo crédito le corresponde aplicar una tasa superior a la aplicada al documento que daba cuenta del crédito primitivo que en su origen no quedó afecto a la tasa máxima, el nuevo crédito estará afecto por la diferencia de tasa que le corresponda.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, en Normativa y legislación, sección Legislación tributaria y Convenios Internacionales, opción Legislación Tributaria Básica, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas..

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