PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Exenciones

 Pregunta   ID:   001.019.0377.011  Fecha de Creación:   04/09/2003

¿Cómo se acredita el derecho a la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas en el otorgamiento de préstamos con garantía hipotecaria?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   31/05/2023

Para acreditar el derecho a la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas en el otorgamiento de préstamos con garantía hipotecaria se deben cumplir todos los requisitos que dispone la ley, dentro de los cuales cabe hacer especial mención a la exigencia de que en la escritura pública otorgada por el nuevo crédito hipotecario se inserte un certificado por parte de la institución financiera que otorgó el crédito original, señalando el monto a que asciende el pago anticipado.

Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, en Normativa y Legislación, menú Legislación Tributaria y Convenios Internacionales, opción Legislación Tributaria Básica, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Adicionalmente esta información puede ser consultada en la Circular N° 71, de 2002.