Para acreditar el derecho a la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas en
el otorgamiento de préstamos con garantía hipotecaria se deben cumplir todos los
requisitos que dispone la ley, dentro de los cuales cabe hacer especial mención
a la exigencia de que en la escritura pública otorgada por el nuevo crédito
hipotecario se inserte un certificado por parte de la institución financiera que
otorgó el crédito original, señalando el monto a que asciende el pago
anticipado.
Puede obtenerse mayor información relativa a este tema
en el sitio web del SII, en Normativa y Legislación, menú Legislación Tributaria
y Convenios Internacionales, opción Legislación Tributaria Básica, Ley
sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Adicionalmente esta información
puede ser consultada en la Circular
N° 71, de 2002.
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