Sí, los créditos hipotecarios otorgados para la adquisición de viviendas
sociales están exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas. De hecho, la normativa legal relacionada con las viviendas sociales contempla la exención del impuesto indicado en los actos, contratos y documentos que se otorguen, celebren, practiquen o expidan, y que
estén vinculados con este tipo de construcciones.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción
Circular N°
27 y Circular
N° 91, ambas de 1979. |