PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Auxiliar de registro de Impuesto de Timbres y Estampillas | ¿Cómo informar el libro auxiliar de registro al SII?

 Pregunta   ID:   001.019.3933.011  Fecha de Creación:   16/02/2006

¿Cómo deben informarse las operaciones acogidas, inicialmente, a la exención que beneficia a los documentos en que consten los créditos destinados al financiamiento de exportaciones, establecida en el N° 11, del art. 24, del Decreto Ley 3.475, en las cuales no se verifica la exportación?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   31/05/2023

Sin perjuicio que aquellas operaciones acogidas a la exención que beneficia a los documentos en que consten los créditos destinados al financiamiento de exportaciones, establecida en el N° 11, del art. 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, no se consideran entre las exenciones que deban informarse en el auxiliar de registro del Impuesto de Timbres y Estampillas dichas operaciones, puesto que deberán ser informadas, en su calidad de operaciones afectas, siempre y cuando no se cumplan los requisitos necesarios para acogerse a la exención, como sucede en los casos en que no se verifica la exportación.

Según lo anterior, las operaciones, inicialmente acogidas a la exención establecida en el N° 11, del art. 24, del Decreto Ley 3.475, en las cuales no se verifica exportación, deberán ser informadas en el periodo de vencimiento del crédito, utilizando, para ello, el código de tipo de operación 27. Se validará que la fecha de vencimiento esté dentro del mes que se está informando. Cabe mencionar que para calcular el impuesto se debe computar el período transcurrido entre la fecha de emisión y vencimiento del documento, según lo establecido en el N° 3, del artículo 1, del Decreto Ley mencionado, o si se trata de operaciones a la vista o sin fecha de vencimiento, se deberá aplicar la tasa de 0,332% establecido en la norma ya señalada.

La glosa del nuevo código (27) es: "Documentos acogidos a la exención del N° 11, del art. 24, en que no se verifica la exportación".

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N° 2, de 2005.

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