¿Una entidad fiscalizada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, debe cumplir con la obligación establecida en la Resolución Exenta N° 2, de 2005, complementada por la Resolución Exenta N° 140, de 2006, cuando realiza sólo operaciones gravadas con el Artículo 1, N° 1, del Decreto Ley 3.475?
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No, ya que el Auxiliar de Registro no considera esos hechos gravados, según lo dispuesto en la
Resolución
Exenta N°
2, de 2005.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación,
opción Resolución
Exenta N° 140, de 2006. |