¿Deben ser registrados e informados los documentos relacionados con operaciones exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas en el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, creado por la Resolución Exenta N° 2, de 2005, complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008?
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Sí, salvo los documentos y
operaciones acogidas a exenciones, cuyo detalle es informado en otras Declaraciones
Juradas, como es el caso de la exención establecida en el artículo 24, N° 11, de la Ley
sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, cuyo detalle debe ser informado en la Declaración Jurada N° 1855.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del
SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución
N° 2, de 2005 y
Resolución
N° 87, de 2007.
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