PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Auxiliar de registro de Impuesto de Timbres y Estampillas | ¿Cómo informar el libro auxiliar de registro al SII?

 Pregunta   ID:   001.019.4942.010  Fecha de Creación:   21/02/2007

¿Debe informarse la exención parcial por los créditos DFL-N° 2, que aplica un 50% de exención en la tasa de Impuesto de Timbres y Estampillas, en el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, que crea la Resolución Exenta N° 2, de 2005, complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y 43, de 2008?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   26/04/2023

Sí, considerando que es una rebaja en la tasa, se debe informar en un solo registro el monto total del documento u operación, indicando 0 en el monto exento, y todo el monto del crédito asociado como monto afecto. Además, deberá indicarse la tasa efectivamente aplicada.

Puede obtener mayor información en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N° 2, de 2005.