¿Debe informarse la exención parcial por los créditos DFL-N° 2, que aplica un 50% de exención en la tasa de Impuesto de Timbres y Estampillas, en el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, que crea la Resolución Exenta N° 2, de 2005, complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y 43, de 2008?
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Sí, considerando que es una
rebaja en la tasa, se debe informar en un solo registro el monto total del
documento u operación, indicando 0 en el monto exento, y todo el monto del
crédito asociado como monto afecto. Además, deberá indicarse la tasa efectivamente
aplicada.
Puede obtener mayor información en el sitio
Web del
SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución
Exenta N° 2, de 2005. |