¿Cómo deben informarse los pagarés suscritos en líneas de crédito, asociadas a la apertura de cuentas corrientes o tarjetas de crédito, que se deben registrar en el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, creado por la Resolución Exenta N° 2, de 2005, y complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008?
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Estos documentos deben informarse como exentos, según lo establecido en el N° 9,
del artículo 24, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas,
que señala: “contratos de apertura o línea de crédito e instrumentos en que se
documenten dichas líneas o contratos de apertura, sin perjuicio de pagarse el
impuesto de que trata el Nº 3, del artículo 1º, de este Decreto Ley, respecto de
todas y cada una de las operaciones de crédito que se realicen, en virtud de lo
pactado en la apertura o línea de crédito”. Ahora bien, en este caso el pagaré
sería parte de los instrumentos en que se documenta la línea de crédito.
Lo anterior también significa que corresponderá informar, en
cada oportunidad en que el contribuyente utilice la línea de crédito, una
operación afecta, clasificada con el tipo de operación N° 18 o N° 19, según
corresponda, registrándose de acuerdo con las condiciones que se hayan pactado
en el contrato de apertura de la línea de crédito.
El Formato de presentación
se encuentra actualizado y publicado en el sitio Web del SII, específicamente en
el menú Declaraciones Juradas, opción Declarcion
Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas..
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
Legislación, opción Resolución
Exenta N° 2, de 2005.
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