¿Es posible informar una operación sin indicar el nombre o razón social del acreedor o del deudor en el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas que crea la Resolución Exenta N° 2, de 2005, complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008?
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No, esta información no puede omitirse, es obligatoria.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
Legislación, opción Resolución
Exenta N° 2, de 2005.
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