¿Cuántos archivos deben entregarse para cumplir con el envío de la información del Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, creado por la Resolución Exenta N° 2, de 2005, y complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008?
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Según la estructura del nombre, debe enviarse un archivo,
correspondiente al semestre informado, y dado que
existen dos presentaciones en el año, en cada una de ellas se informarán seis
meses. El
Formato de presentación se encuentra actualizado y publicado en el
sitio Web del SII, específicamente en el menú Declaraciones
Juradas, opción Declaración
Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del
SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución
Exenta N° 2, de 2005. |