¿Se puede informar operaciones con una fecha de emisión distinta al mes informado, según el nombre del archivo correspondiente a la declaración del Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, creado por la Resolución Exenta N° 2, de 2005, y complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008?
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En general, sólo se deben informar operaciones cuya fecha de emisión corresponda
al mes que se está informando, salvo que se trate de operaciones en que se
ajuste el pago de impuesto por base imponible provisoria (tipos de operación N°
9 y 13), de operaciones de cobertura de importaciones con pago diferido (tipos
de operación N° 25 y 26), o bien de pagos de impuestos devengados por préstamos
a exportadores, en que los requisitos para optar a la exención no fueron
cumplidos (tipo de operación N° 27, en cuyo caso no se validará que la fecha de
emisión corresponda con el mes informado).
Para el caso específico de las operaciones 25 y 26, y dada su naturaleza, se
validará que la fecha de vencimiento informada para la operación esté dentro del
mes que se está declarando.
El Formato de presentación se encuentra actualizado y publicado en el sitio Web
del SII, específicamente en el menú Declaraciones Juradas, opción Declaración
Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Resoluciones, específicamente en
Resolución Exenta N° 2, de 2005.
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