¿Se puede indicar para una determinada operación una fecha de emisión posterior a la del vencimiento en el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, creado por la Resolución Exenta N° 2, de 2005, y complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008?
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No, la fecha de emisión siempre debe ser anterior a la de vencimiento del
documento informado en la operación.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Resoluciones, específicamente en
Resolución Exenta N° 2, de 2005.
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