¿Si existe el código de norma que establece una exención en el rango 01-26, es posible indicar el monto exento 0 en el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, creado por la Resolución Exenta N° 2, de 2005, y complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008?
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Por regla general, sí existe un código de norma que establece una exención indicado <> 00 (distinto de 00), la operación debe tener
asociado un monto exento mayor a 0, salvo en los casos en que existan rebajas en
la tasa del impuesto y no a una exención propiamente tal, en los cuales se
informará el total de la operación como afecta y la tasa ya rebajada y efectivamente aplicada. Lo anterior se da para el caso de las rebajas en la
tasa por crédito hipotecario DFL-2 (código de norma que establece una exención N° 15) y en los
casos en que existan diferencias de tasas entre el crédito original y el crédito
para refinanciamiento, según la aplicación del N° 17, del artículo 24, del Decreto
Ley 3.475, de
1980 (código de norma que establece una exención N° 25).
Otra excepción la constituye la
regularización del pago del impuesto en operaciones inicialmente acogidas a la
exención del N° 11, del artículo 24 del Decreto Ley 3.475, de 1980 (Código de norma que establece una exención N° 26).
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución
Exenta N° 2, de 2005. |