PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Auxiliar de registro de Impuesto de Timbres y Estampillas | ¿Cómo informar el libro auxiliar de registro al SII?

 Pregunta   ID:   001.019.4966.008  Fecha de Creación:   22/02/2007

¿Si existe el código de norma que establece una exención en el rango 01-26, es posible indicar el monto exento 0 en el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, creado por la Resolución Exenta N° 2, de 2005, y complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   04/05/2023

Por regla general, sí existe un código de norma que establece una exención indicado <> 00 (distinto de 00), la operación debe tener asociado un monto exento mayor a 0, salvo en los casos en que existan rebajas en la tasa del impuesto y no a una exención propiamente tal, en los cuales se informará el total de la operación como afecta y la tasa ya rebajada y efectivamente aplicada. Lo anterior se da para el caso de las rebajas en la tasa por crédito hipotecario DFL-2 (código de norma que establece una exención N° 15) y en los casos en que existan diferencias de tasas entre el crédito original y el crédito para refinanciamiento, según la aplicación del N° 17, del artículo 24, del Decreto Ley 3.475, de 1980 (código de norma que establece una exención N° 25).

Otra excepción la constituye la regularización del pago del impuesto en operaciones inicialmente acogidas a la exención del N° 11, del artículo 24 del Decreto Ley 3.475, de 1980 (Código de norma que establece una exención N° 26).

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N° 2, de 2005.