¿Se puede informar un monto exento y uno afecto, iguales a cero, para una misma operación en el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, creado por la Resolución Exenta N° 2, de 2005, y complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008?
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No, al menos uno de ellos debe ser mayor a cero.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Resoluciones, específicamente en
Resolución Exenta N° 2, de 2005.
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