¿Cómo debe informarse el campo fecha de vencimiento de un documento, cuando es a la vista o sin plazo de vencimiento, en el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, creado por la Resolución Exenta N° 2, de 2005, y complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008?
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Debe informarse, indicando en el
campo fecha de vencimiento, lo siguiente: “0000000”.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
Legislación, opción Resoluciones, específicamente en
Resolución
Exenta N° 2, de 2005.
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