PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Auxiliar de registro de Impuesto de Timbres y Estampillas | ¿Cómo informar el libro auxiliar de registro al SII?

 Pregunta   ID:   001.019.4975.012  Fecha de Creación:   22/02/2007

¿Cómo deben informarse los créditos que se acojan a la exención total o parcial, establecida en el N° 17, del artículo 24, del Decreto Ley 3.745, de 1980, en el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas que crea la Resolución Exenta N° 2, de 2005, y complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   20/06/2022

Existen tres situaciones que deben ser consideradas frente a un crédito para refinanciamiento (en adelante segundo crédito) que cumple con los requisitos para acogerse a la exención establecida en el N° 17, del artículo 24, del Decreto Ley 3.745, de 1980, y así quedar exento, total o parcialmente, del Impuesto de Timbres y Estampillas, al utilizarse los fondos para cancelar el saldo insoluto de un crédito tomado con anterioridad (en adelante primer crédito):

1) Operaciones en que el monto del segundo crédito es igual al monto resultante de la suma del saldo insoluto del primer crédito, más gastos operacionales del segundo crédito y, a la vez, se cumple con que la tasa de impuesto aplicable al segundo crédito, sin haber considerado la exención, es menor o igual a la tasa del crédito original. En este caso, se deberá declarar una sola operación y, por tanto, un registro con los siguientes datos.

Tipo de operación = 00

Código de Exención = 25

Monto Afecto = 0

Monto Exento = Monto del segundo crédito, más los gastos operacionales propios de dicho crédito.

Tasa aplicada = 0

Monto impuesto = 0

2) Operaciones en que el monto del segundo crédito es igual al monto resultante de la suma del saldo insoluto del primer crédito y los gastos operacionales del segundo crédito y, a la vez, se cumple con que la tasa de impuesto aplicable al segundo crédito, sin haber considerado la exención, es mayor a la tasa del crédito original. En este caso, se deberá declarar una sola operación y, por tanto, informar un único registro con los siguientes datos:

Tipo de operación = 00

Código de Exención = 25

Monto Afecto = Monto del segundo crédito, más los gastos operacionales propios de dicho crédito.

Monto Exento = 0

Tasa aplicada = Diferencia entre la tasa aplicable al segundo crédito, de no mediar la exención, y la tasa efectivamente aplicada al primer crédito.

Monto impuesto = El que resulte de la multiplicación del monto afecto con la tasa aplicada.

Nota: Esta operación, eventualmente, podría no ser reconocida por el validador publicado para descarga gratuita, sin embargo, se verificará su correcto registro en los procesos de validación que se realicen una vez recepcionados los archivos.

3) Operaciones en que el monto del segundo crédito es mayor al monto resultante de la suma del saldo insoluto del primer crédito y los gastos operacionales del segundo crédito (en la parte asociada al refinanciamiento).

Para este caso, se deberán distinguir y, por tanto, informar, como si se tratara de dos operaciones, utilizando para ello dos registros del Auxiliar de Timbres y Estampillas.

Operación 1: Por la parte del segundo crédito que va a cubrir el saldo insoluto del primero y gastos operacionales proporcionales asociados.

Esta operación se deberá informar de la misma forma indicada en los puntos 1) y 2) precedentes, según corresponda, a que la tasa aplicada al segundo crédito sin mediar la exención sea mayor o no a la tasa aplicada al primer crédito.

Operación 2: Por la parte del segundo crédito resultante de la diferencia entre el monto total del segundo crédito otorgado y el monto considerado como operación 1.

Esta operación debe informarse bajo los mismos términos de un crédito convencional, considerando las condiciones del segundo crédito.

El Formato de presentación se encuentra actualizado y publicado en el sitio Web del SII, específicamente en el menú Declaraciones Juradas, opción Declaración Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N° 2, de 2005.