Existen
tres situaciones que deben ser consideradas frente a un crédito para
refinanciamiento (en adelante segundo crédito) que cumple con los requisitos para acogerse a la exención establecida en el
N° 17, del artículo 24, del Decreto Ley 3.745, de 1980, y así quedar exento, total o
parcialmente, del Impuesto de Timbres y Estampillas, al
utilizarse los fondos para cancelar el saldo insoluto de un crédito tomado con
anterioridad (en adelante primer crédito):
1)
Operaciones
en que el monto del segundo crédito es igual al monto resultante de la suma del
saldo insoluto del primer crédito, más gastos operacionales del segundo crédito y,
a la vez, se cumple con que la tasa de impuesto aplicable al segundo crédito,
sin haber considerado la exención, es menor o igual a la tasa del crédito
original. En este caso, se deberá declarar una sola operación y, por tanto, un
registro con los siguientes datos.
Tipo
de operación = 00
Código
de Exención = 25
Monto
Afecto = 0
Monto Exento =
Monto del segundo crédito, más los gastos operacionales propios de dicho crédito.
Tasa
aplicada = 0
Monto
impuesto = 0
2)
Operaciones
en que el monto del segundo crédito es igual al monto resultante de la suma del
saldo insoluto del primer crédito y los gastos operacionales del segundo
crédito y, a la vez, se cumple con que la tasa de impuesto aplicable al segundo
crédito, sin haber considerado la exención, es mayor a la tasa del crédito
original. En este caso, se deberá declarar una sola operación y, por tanto,
informar un único registro con los siguientes datos:
Tipo
de operación = 00
Código
de Exención = 25
Monto Afecto =
Monto del segundo crédito, más los gastos operacionales propios de dicho crédito.
Monto
Exento = 0
Tasa aplicada = Diferencia
entre la tasa aplicable al segundo crédito, de no mediar la exención,
y la tasa efectivamente aplicada al primer crédito.
Monto
impuesto = El que resulte de la multiplicación del monto afecto con la tasa
aplicada.
Nota: Esta
operación, eventualmente, podría no ser reconocida por el validador publicado para
descarga gratuita, sin embargo, se verificará su correcto registro en los
procesos de validación que se realicen una vez recepcionados los archivos.
3)
Operaciones
en que el monto del segundo crédito es mayor al monto resultante de la suma del saldo insoluto del primer crédito y los gastos operacionales
del segundo crédito (en la parte
asociada al refinanciamiento).
Para este caso,
se deberán distinguir y, por tanto, informar, como si se tratara de dos operaciones,
utilizando para ello dos registros del Auxiliar de Timbres y Estampillas.
Operación
1: Por la parte del segundo crédito que
va a cubrir el saldo insoluto del primero y
gastos operacionales proporcionales asociados.
Esta operación se deberá informar de la misma forma indicada en los puntos 1) y 2) precedentes, según corresponda, a que la
tasa aplicada al segundo crédito sin mediar la exención
sea mayor o no a la tasa aplicada al primer crédito.
Operación 2: Por la parte del
segundo crédito resultante de la diferencia entre el monto total del segundo crédito otorgado y
el monto considerado como operación 1.
Esta operación debe informarse bajo
los mismos términos de un crédito convencional, considerando
las condiciones del segundo crédito.
El
Formato de presentación se encuentra actualizado y publicado en el sitio Web
del SII, específicamente en el menú Declaraciones Juradas, opción Declaración
Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
Legislación, opción Resolución
Exenta N° 2, de 2005. |