¿Puedo declarar archivos en blanco o de -tipo sin movimiento- como declaración del Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, creado por la Resolución Exenta N° 2, de 2005, complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008, cuando no tenga ninguna operación que informar durante los 6 meses que se deben declarar?
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No, si no se ha efectuado ninguna de las operaciones
aludidas en el período que debe ser informado, no debe declarar archivos en
blanco del tipo “sin movimiento”, puesto que no tiene operaciones que deban ser
declaradas.
El
Formato de presentación se encuentra actualizado y publicado en el sitio Web del
SII, específicamente en el menú Declaraciones Juradas, opción Declaración
Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
Legislación, opción Resoluciones, específicamente en
Resolución
Exenta N° 2, de 2005.
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