La importación de bienes cuyo precio se paga con posterioridad a la aceptación del documento de su destinación aduanera, y respecto del cual sólo se suscriben los formularios de destinación aduanera correspondiente, no se encuentran afectos al
Impuesto de Timbres y Estampillas.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación,
opción Oficio
N° 381 de 2007.
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