Sí, ya que la remisión o condonación no se opone a la plena existencia del
documento que da cuenta de la operación de crédito de dinero, que es el que
determina la procedencia del hecho gravado y respecto del cual debe cancelarse el
impuesto.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Oficio
N° 3.076, de 2005. |