PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Disminución Transitoria de las Tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas

 Pregunta   ID:   001.019.5901.007  Fecha de Creación:   05/02/2009

¿En qué consistió la disminución transitoria de tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas, establecida por la Ley N° 20.326?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   08/06/2023

La Ley N° 20.326 estableció una disminución transitoria de las tasas establecidas en los artículos 1°, numeral 3), 2° y 3° del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, que contiene la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, de la siguiente manera:

  • A cero (0), respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, ambos incluidos, y

  • A la mitad, respecto de los impuestos que se devenguen a contar del día 1 de enero de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010, ambos incluidos.

En el caso del impuesto establecido en el artículo 3° precitado, la reducción de tasas se aplicará aun cuando su devengo se produzca con posterioridad al período indicado en el inciso anterior, siempre que la aceptación del respectivo documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería se realice dentro de los períodos señalados.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares , específicamente en  Circular N° 8, de 2009.