¿Cómo se consideraró la rebaja de tasas al Impuesto de Timbres y Estampillas, para los efectos del artículo 24, N° 17, del Decreto Ley N° 3.475, de 1980?
|
Para los efectos de determinar el impuesto que corresponda, según lo detallado en el artículo 24, N° 17, del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, se consideraró que las operaciones o documentos, objetos de refinanciamiento, cuyos impuestos se hayan devengado durante la vigencia de las tasas rebajadas, se vieron afectados por las tasas que hubiese correspondido aplicar, de no mediar la disminución de tasas establecida.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción
Circular N° 8, de 2009.
|