PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Disminución Transitoria de las Tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas

 Pregunta   ID:   001.019.5903.009  Fecha de Creación:   05/02/2009

¿Cómo se considera la rebaja de tasas al Impuesto de Timbres y Estampillas para los efectos del artículo 2° bis del Decreto Ley N° 3.475, de 1980?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   03/05/2023

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2° bis del Decreto Ley N° 3475, de 1980, las líneas de emisión de bonos o de títulos de deuda, de corto plazo, cuya primera colocación tenga lugar dentro de los períodos comprendidos entre el 1 de enero de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010, ambos incluidos, mantendrán la determinación de los impuestos aplicables a las colocaciones acogidas a la línea hasta completar la tasa de 1,2%, sin perjuicio que las colocaciones efectuadas en los períodos señalados se beneficien con las tasas rebajadas correspondientes.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación , opción Circular N° 8, de 2009.