Sí, están afectos al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones los ahorros acogidos a la letra A del
artículo 57 bis
de la Ley sobre Impuesto a la Renta de una persona
fallecida. Se recuerda que la parte que se encuentra exenta de este impuesto
corresponde al 15% aplicado en carácter de Impuesto Único de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 7, de la letra A, del
artículo 57 bis
de la ley citada, puesto que los montos de los ahorros acumulados al fallecimiento se considerarán retirados para los efectos
de determinación de un ahorro neto negativo. Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y Legislación, opción Oficio
N° 3399, de 2002. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la Circular
N° 19, de 2004. |