PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Declaración de renta | Antecedentes para confeccionar la declaración

 Pregunta   ID:   001.002.0637.013  Fecha de Creación:   04/11/2003

¿Las viviendas acogidas al DFL 2 están afectas a Impuestos a la Renta en caso de venta, arriendo, herencias y donaciones?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   19/04/2023

Las viviendas DFL-2, de 1959, el mayor valor obtenido en la venta de viviendas económicas, acogidas al D.F.L. N° 2 de 1959 no le cabe la exención , siendo aplicable el régimen general sobre esta materia que dispone el N ° 8 del artículo 17 en su letra b) e inciso penúltimo y final de la Ley sobre impuesto a la Renta, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 18 de la misma ley.

La situación tributaria de estos ingresos, en caso de arriendo, es la siguiente:

a.- disposiciones hasta el 31.10.2010

Las Personas Naturales, Sociedades Limitadas y Sociedades Anónimas no deben tributar por el arrendamiento de un DFL-2, de 1959, destinado a la habitación, puesto que los ingresos que produzcan este tipo de bienes raíces son "no constitutivos de renta", independiente del tipo jurídico de la persona que los explota.

b.- disposiciones a contar del 01.11.2010

Las Personas Naturales, no deben tributar por el arrendamiento de un DFL-2, de 1959, destinado a la habitación, puesto que los ingresos que produzcan este tipo de bienes raíces son "no constitutivos de renta", hasta por un máximo de dos viviendas adquiridas nuevas o usadas.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción Ley sobre impuesto a la Renta, específicamente en su Artículo 20, N° 1, letra d). Adicionalmente esta materia puede ser consultada en el Oficio N° 774, de 1995 , en el Artículo 15 del Decreto Con Fuerza Ley Nº 2 sobre Plan Habitacional y en Circular N°57, de 2010

Con respecto a los impuestos a las herencias y donaciones de las viviendas DFL 2, no estarán afectas siempre y cuando el causante o donante las haya construido o adquirido en primera transferencia. A su vez, para que el bien raíz del causante no esté afecto a impuesto debió haber sido construido o adquirido en un plazo de, a lo menos, seis meses antes de su fallecimiento.