Las viviendas DFL-2, de 1959, el mayor valor obtenido en la venta de
viviendas económicas, acogidas al D.F.L. N° 2 de 1959 no le cabe la exención ,
siendo aplicable el régimen general sobre esta materia que dispone el N °
8 del artículo 17 en su letra b) e inciso penúltimo y final
de la
Ley sobre impuesto a la Renta, en concordancia con lo
dispuesto por el artículo 18 de la misma ley.
La situación tributaria de estos ingresos,
en caso de arriendo, es la siguiente:
a.- disposiciones hasta el 31.10.2010
Las Personas Naturales, Sociedades Limitadas y Sociedades
Anónimas no deben tributar por el arrendamiento de un DFL-2, de 1959, destinado
a la habitación, puesto que los ingresos que produzcan este tipo de bienes
raíces son "no constitutivos de renta", independiente del tipo jurídico de la
persona que los explota.
b.- disposiciones a contar del 01.11.2010
Las Personas Naturales, no deben tributar por el
arrendamiento de un DFL-2, de 1959, destinado a la habitación, puesto que los
ingresos que produzcan este tipo de bienes raíces son "no constitutivos de
renta", hasta por un máximo de dos viviendas adquiridas
nuevas o usadas.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción
Ley sobre impuesto a la Renta, específicamente en su Artículo 20, N° 1,
letra d). Adicionalmente esta materia puede ser consultada en el
Oficio N° 774, de 1995 , en el Artículo 15 del
Decreto Con Fuerza Ley Nº 2 sobre Plan Habitacional y en
Circular
N°57, de 2010
Con respecto a los impuestos a las herencias y donaciones de las viviendas DFL 2,
no estarán afectas siempre y cuando el causante o donante las haya construido o adquirido en primera transferencia. A
su vez, para que el bien raíz del causante no esté afecto a impuesto debió haber sido construido o adquirido en un plazo de, a lo menos, seis meses antes de su fallecimiento.
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