PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos aceptados

 Pregunta   ID:   001.002.0683.006  Fecha de Creación:   05/11/2003

¿Una empresa que cancela voluntariamente una sala cuna o jardín infantil a sus trabajadores, puede reconocerla como “gasto” para fines tributarios?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   20/12/2022

La clasificación de gasto para fines tributarios de una empresa que cancela voluntariamente una sala cuna o jardín infantil para sus trabajadores, debe ser revisada desde dos puntos de vista:

  • Si está establecido por ley como un beneficio previsional para los trabajadores, tendrá la calidad de un ingreso no constitutivo de renta para el beneficiario, mientras que para la empresa será clasificado como un gasto necesario para generar la renta, concurriendo los requisitos legales del caso.  

  • Por su parte, si es otorgado voluntariamente sin reunir los requisitos para ser calificado como beneficio previsional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31, N° 6, de la Ley de la Renta, tiene el carácter de remuneraciones voluntarias afectas a Impuesto de Segunda Categoría. Por ende, constituirán un gasto necesario para producir la renta, siempre y cuando su pago sea efectuado bajo normas uniformes en provecho de todos los trabajadores .

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N°75, de 1976 y Circular N°66 de 1977.