La clasificación de gasto para fines
tributarios de una empresa que cancela voluntariamente una sala cuna o jardín
infantil para sus trabajadores, debe ser revisada desde dos puntos de vista:
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Si está establecido por ley como un
beneficio previsional para los trabajadores, tendrá la calidad de un
ingreso no constitutivo de renta para el beneficiario, mientras que para la
empresa será clasificado como un gasto necesario para generar la renta,
concurriendo los requisitos legales del caso.
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Por su parte, si es otorgado
voluntariamente sin reunir los requisitos para ser calificado como beneficio
previsional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31, N° 6, de la
Ley de la Renta, tiene el carácter de remuneraciones voluntarias afectas a
Impuesto de Segunda Categoría. Por ende, constituirán un gasto necesario
para producir la renta, siempre y cuando su pago sea efectuado bajo
normas uniformes en provecho de todos los trabajadores .
Puede obtener mayor información
relativa al tema en el
sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular
N°75, de 1976 y
Circular
N°66 de 1977. |