PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos aceptados

 Pregunta   ID:   001.002.0711.004  Fecha de Creación:   05/11/2003

¿Los uniformes y otros bienes entregados al personal de la empresa corresponden a gastos aceptados tributariamente?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   18/05/2023

Para que los uniformes y otros bienes entregados al personal de la empresa sean calificados como gasto aceptado para producir la Renta, es necesario que cumplan con los siguientes requisitos:  

  • Que se trate de gastos necesarios para producir la Renta del ejercicio; es decir, aquel gasto inevitable u obligatorio.

  • Que no estén formando parte del costo directo de los bienes, cuya producción origina la Renta.

  • Que se haya incurrido efectivamente en el gasto; es decir, que se haya pagado o, en su defecto, se esté adeudando a alguien, en virtud de un título obligatorio para el contribuyente. Por lo anteriormente descrito, no reunirán esta característica los gastos estimados o provisiones.

  • Que los gastos se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el SII. En otros términos, el contribuyente deberá probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto necesario de los gastos, pudiendo el Servicio de Impuestos Internos calificar los medios probatorios ofrecidos.

  • Los gastos pagados o adeudados por una empresa deben corresponder al período en que efectivamente se producen. Además, deberán tener una directa relación con los beneficios obtenidos. 

  • Deberá considerarse que todos los gastos que se rebajen como pérdida del resultado de la empresa, deben ser propios o estar relacionados con la actividad generadora de la renta.

Por su parte, si constituyen regalías a los trabajadores, deben cumplir con las siguientes condiciones copulativas:

1) Que consten en un contrato colectivo de trabajo, acta de avenimiento o que se fijen como comunes a todos los trabajadores de una empresa; y,

2) que el valor de mercado de las especies entregadas a título de regalía no exceda de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) por cada trabajador, en cada período tributario.