En el caso de los productos químicos, el requisito de la merma
se cumplirá, cuando éstos tengan fecha de vencimiento o caducidad y los
señalados en las instrucciones contenidas en la
Circular
N° 03, de 1992.
Los requisitos para registrar las mermas y su
reconocimiento como gasto, van a depender de la situación que la originó y los
productos involucrados. Para ello, deberán seguirse las instrucciones
impartidas por el SII a través de la Circular
N° 03, de 1992.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, opciones
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en su Artículo 8, y en el
Reglamento de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, Artículo 10.
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