La
depreciación tributaria afecta solamente a los bienes físicos del activo
inmovilizado (los que no son destinados a la compra y venta en la empresa ) y un
software, por sus características, no cumple con el requisito de ser un bien físico
del tipo indicado, por lo cual no es un bien depreciable.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, Legislación tributaria y convenios internacionales,
Legislación tributaria básica, opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, Artículo 31, N° 5 y en la
Resolución
N° 43, de 2002.
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