PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Créditos tributarios | Donaciones

 Pregunta   ID:   001.002.1033.016  Fecha de Creación:   03/03/2004

¿Existen franquicias tributarias para las donaciones del tipo Teletón?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   20/03/2023

Las franquicias tributarias para las donaciones tipo Teletón están contenidas en el artículo 46 del D. L. 3.063, sobre Ley de Rentas Municipales, en las que existe un beneficio tributario para que las empresas de primera categoría puedan rebajar dichas donaciones como un gasto necesario para producir la renta, con un tope del 10% de la Renta Líquida Imponible en relación con las donaciones realizadas hasta el 5 de agosto de 2003.

Cabe destacar que el Límite Global Absoluto (LGA) de las donaciones que pueden acogerse a los beneficios tributarios señalados para los contribuyentes de la Primera Categoría , se elevó de un 4,5% a un 5% de la RLI; en tanto que en el caso de los contribuyentes de los impuestos personales, se establece un LGA ascendente al 20% de su renta imponible, con un máximo de 320 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

El artículo 8°, de la Ley 20.431, sustituyó el artículo 2° transitorio, de la Ley 20.316, que se refería a la vigencia de las modificaciones que este último texto legal introdujo a la Ley 19.885, quedando éste del siguiente tenor:

“Artículo 2° transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2010, rigiendo para las donaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2009. Sin embargo, tanto el artículo introducido por el número 6), como las modificaciones introducidas en el número 9), ambos del artículo 1°, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2011, rigiendo para las donaciones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2010.” .

De acuerdo a lo establecido por la misma norma transitoria, las modificaciones que dicen relación con el tratamiento tributario de las donaciones con fines sociales de los contribuyentes donantes del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Único Segunda Categoría indicados en los números 2, 3 y 4 de la sección A-1), de la letra A), del N° 1, del Capítulo II, rigen respecto de las donaciones efectuadas a partir del 1° de enero de 2010.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, Circulares, opción Circular N° 55, de 2003, Circular N° 59, de 2003, Circular N°44, de 2010, Circular N°71, de 2010. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el siguiente link:  Donaciones