No,
la compra de una camioneta usada no puede ser considerada como gasto, pues se
trata de la adquisición de un activo inmovilizado.
Una
compra con estas características sólo puede deducir como gasto una cuota anual
por concepto de depreciación, de acuerdo con el uso que esté dando la empresa
a la camioneta.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, opción
Ley
sobre Impuesto a la Renta, donde encontrará el Artículo 31, N° 5 y N° 5 bis,
relativo a las depreciaciones.
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