Sí,
los efectos tributarios del seguro de cesantía, cuando se efectúan con aportes
del empleador, constituye un gasto necesario para producir la renta. Mientras,
la parte aportada por el trabajador constituye una cotización previsional, por
lo tanto debe deducirse de las remuneraciones para determinar la base imponible
del impuesto único a los trabajadores.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y
legislación, Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación
tributaria básica, opción Ley
sobre Impuesto a la Renta, donde encontrará el Artículo 31 sobre los
gastos necesarios para producir la renta. Adicionalmente, en el menú señalado, puede consultar esta
materia en la Circular
N° 59, de 2001.
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