El tratamiento tributario del IVA totalmente irrecuperable constituye un mayor valor de los bienes adquiridos o un mayor costo. En cambio, el IVA parcialmente irrecuperable constituye un gasto necesario para producir la renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Circular N° 64, de 1978,
concordada con la
Circular N° 5 de 2018. |