La ley N° 20.780, de 2014, ha reemplazado en su totalidad el artículo 14 de la
Ley de la Renta y con tal modificación el FUT deja de operar a contar del
01.01.2017, entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016,
que afectan el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, los retiros y
reinversiones, donde para esta última se debe tener presente las
instrucciones entregadas en la Resolución Ex. N° 105, de 2015.
Respuesta anterior:
Los honorarios cancelados a un miembro de una sociedad de Responsabilidad
Limitada deben ser considerados retiros de utilidades y tributar según lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley de la Renta. Si el registro del Fondo de
Utilidades Tributarias (FUT) no tuviese saldo positivo, el exceso de retiros
quedará pendiente de tributación a la espera de la generación de saldos
positivos. A contar del 01.01.2013, de acuerdo a la Ley N° 20.630 de 2012, los
gastos rechazados que se determinen en la empresa no se deducen de las
cantidades afectas a impuestos pendientes de tributación con los impuestos
Global Complementario o Adicional en el registro FUT, afectándose tales
partidas, además del Impuesto Global Complementario o Adicional, con una tasa
adicional del 10%.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y legislación, Administrador de contenido normativo, donde
encuentra los,
Oficio N° 2315, de 1997,
Oficio N° 4694, de 2000 y
Circular N° 45, de 2013. |