PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | FUT | Retiros

 Pregunta   ID:   001.002.1388.011  Fecha de Creación:   18/05/2004

¿Cómo deben considerarse los honorarios cancelados a uno de los miembros de una Sociedad de Responsabilidad Limitada que tributa en primera categoría?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   10/08/2023

La ley N° 20.780, de 2014, ha reemplazado en su totalidad el artículo 14 de la Ley de la Renta y con tal modificación el FUT deja de operar a contar del 01.01.2017, entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016, que afectan el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, los retiros y reinversiones, donde para esta última  se debe tener presente las instrucciones entregadas en la Resolución Ex. N° 105, de 2015.

Respuesta anterior:

Los honorarios cancelados a un miembro de una sociedad de Responsabilidad Limitada deben ser considerados retiros de utilidades y tributar según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de la Renta. Si el registro del Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) no tuviese saldo positivo, el exceso de retiros quedará pendiente de tributación a la espera de la generación de saldos positivos. A contar del 01.01.2013, de acuerdo a la Ley N° 20.630 de 2012, los gastos rechazados que se determinen en la empresa no se deducen de las cantidades afectas a impuestos pendientes de tributación con los impuestos Global Complementario o Adicional en el registro FUT, afectándose tales partidas, además del Impuesto Global Complementario o Adicional, con una tasa adicional del 10%.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Administrador de contenido normativo, donde encuentra los, Oficio N° 2315, de 1997, Oficio N° 4694, de 2000 y Circular N° 45, de 2013.